Registro de obras musicales en México.








Registro de obras musicales en México.
 
¿Quién regula la protección de obras musicales en México?
La protección de obras musicales en México está a cargo del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), una entidad desconcentrada de la Secretaría de Cultura, encargada de fomentar la creatividad y el desarrollo cultural, así como de administrar el registro público del derecho de autor.
 
¿Es necesario renovar el registro de una obra musical?
No es necesario renovar el registro de una obra musical en México. Una vez que el INDAUTOR concede la protección, esta es perpetua en cuanto a la autoría, es decir, el derecho moral del autor no caduca. Sin embargo, los derechos patrimoniales (como la explotación económica de la obra) tienen una duración de 100 años a partir de la muerte del autor, según la Ley Federal del Derecho de Autor.
 
¿Qué derechos se conceden con el registro de una obra musical?
El registro de una obra musical otorga al autor los siguientes derechos:
Derechos morales: Reconocimiento de la autoría, integridad de la obra y derecho a decidir sobre su divulgación.
Derechos patrimoniales: Derecho exclusivo de autorizar la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra.
Estos derechos permiten al autor controlar y obtener beneficios económicos por el uso de su obra.
 
¿Dónde puedo obtener la solicitud para registrar una obra musical?
La solicitud para registrar una obra musical se puede obtener en línea a través del sistema INDARELÍN del INDAUTOR. Este sistema permite realizar el trámite de manera electrónica, facilitando el proceso para los usuarios.
 
¿Qué requisitos se deben presentar para registrar una obra musical?
Los requisitos para registrar una obra musical son los siguientes:
Dos ejemplares de la obra, identificados con el nombre del autor y el título. 
Comprobante de pago de derechos. 
Identificación oficial del autor.
 
Documento que acredite la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra. 
En caso de ser una obra creada bajo seudónimo, presentar sobres cerrados con los datos de identificación del autor.
Además, se debe llenar y presentar la Solicitud de Registro de Obra (RPDA-01).
 
¿Dónde puedo consultar registros previos de obras musicales?
Puedes consultar registros previos de obras musicales en el Sistema de Información del Derecho de Autor (SINDAutor), plataforma en línea del INDAUTOR. Este sistema permite verificar el estatus de una obra registrada, así como consultar información sobre obras anteriores.
 
¿Cuál es la mejor empresa privada en México para solicitar el registro de una obra musical ante las autoridades correspondientes?
Una de las principales organizaciones en México que ofrece servicios relacionados con el registro de obras musicales es la Sociedad General de Escritores de México (SOGEM). La SOGEM brinda asesoría y acompañamiento durante el proceso de registro ante el INDAUTOR, facilitando el trámite para los autores.
 
¿Cuánto cuesta el registro de una obra musical?
El costo del registro de una obra musical es de $338.00 MXN. Este monto cubre los derechos de recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de la obra
 
Pasos para registrar una obra musical y buscar su uso exclusivo por el autor:
Preparar la documentación necesaria: Reunir los dos ejemplares de la obra, comprobante de pago, identificación oficial y otros documentos requeridos.
 
Llenar la solicitud correspondiente: Completar la Solicitud de Registro de Obra (RPDA-01) y, en su caso, las hojas adjuntas pertinentes.
Presentar la solicitud ante el INDAUTOR: Puedes hacerlo en línea a través del sistema INDARELÍN o de forma presencial en las oficinas del INDAUTOR. 
 
Esperar la resolución del trámite: El INDAUTOR emitirá una resolución en un plazo aproximado de 15 días hábiles.
Obtener el certificado de registro: Una vez aprobado, recibirás el certificado que acredita la protección de tu obra.
Con este registro, podrás ejercer tus derechos exclusivos sobre la obra, incluyendo su explotación económica y protección contra usos no autorizados.
 
¿Qué es un seudónimo en el contexto de los derechos de autor de una obra musical en México?
En el ámbito de los derechos de autor, un seudónimo es un nombre, signo o firma utilizado por un autor para identificar su obra sin revelar su identidad real. Este recurso es común en la música, la literatura y otras disciplinas artísticas, y puede responder a diversas razones, como protección de la privacidad, motivos artísticos, comerciales o personales.
 
La Ley Federal del Derecho de Autor establece que las obras pueden clasificarse según su autoría en:
Conocidas: Cuando se menciona el nombre, signo o firma del autor.
 
Anónimas: Sin mención del autor, ya sea por voluntad del mismo o por imposibilidad de identificación.
Seudónimas: Divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor.
 
Para registrar una obra bajo seudónimo, el autor debe presentar, en sobre cerrado, su nombre real, domicilio, teléfono, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, RFC y firma. Este procedimiento asegura que, en caso de disputas legales, la identidad del autor pueda ser comprobada.
 
¿Por qué utilizar un seudónimo?
Los autores optan por seudónimos por diversas razones, entre las que se incluyen:
Protección de la privacidad: Evitar la exposición pública de su identidad. 
Motivos artísticos o comerciales: Crear una imagen o marca distinta. 
Razones legales o políticas: Esquivar restricciones o censura.
Motivaciones personales: Homenajes, tradiciones familiares, entre otros. 
Es importante destacar que el uso de un seudónimo no afecta los derechos patrimoniales y morales del autor sobre su obra. El autor conserva todos sus derechos, y el seudónimo sirve únicamente como identificador público.
 
¿Cómo registrar una obra bajo seudónimo?
Para registrar una obra musical bajo seudónimo en México, el autor debe seguir estos pasos:
Preparar la solicitud: Completar el formato correspondiente del INDAUTOR, especificando que la obra se presenta bajo seudónimo.
Incluir sobre cerrado: Anexar un sobre cerrado que contenga los datos personales del autor (nombre real, domicilio, teléfono, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, RFC y firma). 
Presentar la solicitud: Entregar la solicitud y el sobre cerrado en la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor del INDAUTOR.
 
Consideraciones legales
Presunción de autoría: En procedimientos legales, se presume que la persona cuyo nombre o seudónimo aparece en la obra es el titular de los derechos, salvo prueba en contrario. 
 
Apertura de sobre: Si es necesario comprobar la identidad del autor, el INDAUTOR puede abrir el sobre cerrado con los datos personales, en presencia de testigos, para verificar la información. 
Derechos del autor: El uso de un seudónimo no afecta los derechos patrimoniales y morales del autor sobre su obra.
 
¿Qué es un Titular del Derecho Patrimonial de la Obra en el contexto de los derechos de autor de una obra musical en México?
En México, el titular del derecho patrimonial de una obra musical es la persona o entidad que posee los derechos económicos sobre la obra, es decir, el derecho de explotarla y autorizar su uso por otros. Estos derechos permiten al titular controlar y obtener beneficios económicos de la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra.
 
Marco legal en México
La Ley Federal del Derecho de Autor establece en su Artículo 26 que:
"El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados."
 
Esto significa que el autor de la obra es el primer titular de los derechos patrimoniales, y puede transferir o ceder estos derechos a otras personas o entidades mediante contratos o acuerdos.
 
¿Quién puede ser titular del derecho patrimonial?
Los titulares del derecho patrimonial pueden ser: 
El autor: La persona que crea la obra musical.
Heredero o causahabiente: Quien recibe los derechos patrimoniales por sucesión.
Adquirente por cualquier título: Quien obtiene los derechos mediante contrato, cesión, licencia u otro acuerdo legal. 
 
Derechos patrimoniales en obras musicales
Los titulares de los derechos patrimoniales de una obra musical tienen la facultad de: 
Reproducir la obra en cualquier formato. 
Distribuir copias de la obra al público. 
Comunicar públicamente la obra, por ejemplo, a través de conciertos, radio, televisión o plataformas digitales.
Crear obras derivadas como arreglos, adaptaciones o versiones de la obra original.
Estas facultades son independientes entre sí y cada una de las modalidades de explotación también lo son. 
 
¿Cómo se adquieren y transmiten estos derechos?
Los derechos patrimoniales pueden adquirirse o transferirse mediante:
Contratos de cesión: Donde el titular transfiere total o parcialmente sus derechos a otra persona o entidad.
Licencias de uso: Donde el titular autoriza a otro a utilizar la obra bajo ciertas condiciones.
Sucesión: A través de herencia o legado, donde los derechos pasan a los herederos del autor.
Es importante que estos actos se formalicen por escrito y, en algunos casos, se registren en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros
 
Protección legal
El registro de la obra en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) no es obligatorio, pero proporciona una presunción de titularidad y facilita la defensa de los derechos en caso de infracción. Además, el registro puede ser útil para la gestión de regalías y la resolución de disputas legales.
 
¿Qué función tiene el editor de una obra en el contexto de los derechos de autor de una obra musical en México?
En México, el editor de la obra es una persona física o moral que, mediante un contrato de edición, recibe del autor o titular de los derechos patrimoniales de una obra musical la cesión de ciertos derechos exclusivos para su explotación comercial. Su función principal es divulgar, reproducir y distribuir la obra a través de diversos medios, con el fin de generar ingresos por su explotación.
 
Funciones y derechos del editor
El editor de una obra musical tiene diversas responsabilidades y derechos, entre los que destacan:
Derecho de reproducción: Facultad para realizar copias de la obra en diversos formatos.
Fijación y reproducción fonomecánica: Grabar la obra en soportes físicos o digitales, como en películas o comerciales.
Comunicación pública: Difundir la obra al público a través de medios como radio, televisión o plataformas digitales.
Traducción, arreglo o adaptación: Modificar la obra para su adaptación a otros idiomas o estilos.
Es importante destacar que, para realizar actividades como la sincronización audiovisual, adaptación con fines publicitarios, traducción, arreglo o adaptación, el editor debe contar con la autorización expresa del autor o de sus causahabientes. 
 
El editor se compromete a:
Divulgar la obra: Promover y distribuir la obra por todos los medios a su alcance. 
Participación en beneficios: Recibir una contraprestación económica basada en los beneficios obtenidos por la explotación de la obra, según los términos pactados en el contrato correspondiente. 
 
Contrato de edición de obra musical
Para formalizar la relación entre el autor y el editor, se celebra un contrato de edición de obra musical, que debe contener: 
Identificación de las partes (autor y editor).
Descripción de la obra.
Derechos cedidos al editor. 
Territorialidad y duración de la cesión.
Obligaciones del editor. 
Remuneración y participación en beneficios. 
Causas de rescisión del contrato. 
 
Este contrato debe celebrarse por escrito y, para efectos legales, es recomendable registrarlo ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
 
El editor de una obra musical en México es un actor clave en la industria musical, encargado de la explotación comercial de la obra mediante diversos medios. Su relación con el autor o titular de los derechos patrimoniales se formaliza a través de un contrato de edición, que establece los derechos, obligaciones y beneficios para ambas partes. Es fundamental que este contrato se celebre por escrito y se registre ante el INDAUTOR para garantizar la protección legal de los derechos involucrados.
 
¿Qué es un Productor de la Obra en el contexto de los derechos de autor de una obra musical en México?
En el ámbito de los derechos de autor en México, el término "productor" puede referirse a diferentes roles según el tipo de obra en cuestión. Es importante distinguir entre el productor de una obra audiovisual y el productor de fonogramas, ya que sus funciones y derechos varían.
 
Productor de la obra audiovisual
Según el artículo 98 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se considera productor de una obra audiovisual a la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de la obra, o que la patrocina. 
 
Este productor puede ser el titular de los derechos patrimoniales de la obra en su conjunto, salvo pacto en contrario. Esto significa que, en ausencia de acuerdos específicos, el productor tiene la facultad de autorizar o prohibir la reproducción, distribución, representación y ejecución pública, transmisión por cable, radiodifusión, comunicación al público, subtitulado y doblaje de los textos de la obra.
 
Productor de fonogramas
Por otro lado, el artículo 130 de la misma ley define al productor de fonogramas como la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos, y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas. 
 
Este productor tiene derechos exclusivos sobre la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación del fonograma, así como el derecho a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus fonogramas con fines de lucro.
 
En resumen, el productor de una obra musical en México puede desempeñar diferentes roles según el tipo de obra: como productor de una obra audiovisual, responsable de su realización y explotación; o como productor de fonogramas, encargado de la fijación y publicación de los sonidos de la obra. En ambos casos, es fundamental contar con contratos claros y específicos que definan los derechos y obligaciones de cada parte, garantizando así una adecuada protección de los derechos patrimoniales de la obra.
 
¿Qué es un fonograma en el contexto de los derechos de autor de una obra musical en México?
En México, un fonograma es definido por la Ley Federal del Derecho de Autor, en su artículo 129, como:
"Toda fijación, exclusivamente sonora, de los sonidos de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos." 
 
En términos sencillos, un fonograma es una grabación sonora de una obra musical. Por ejemplo, cuando un artista graba una canción en un estudio, esa grabación es un fonograma.
Derechos del productor de fonogramas
El productor de fonogramas, según el artículo 130 de la misma ley, es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, o la representación digital de los mismos, y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas. 
 
Este productor tiene derechos exclusivos sobre la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de sus fonogramas, así como el derecho a percibir una remuneración por su uso o explotación con fines de lucro. 
 
Diferencia entre obra musical y fonograma
Es importante distinguir entre la obra musical y el fonograma:
Obra musical: Es la composición original, que incluye la melodía, armonía y letra.
Fonograma: Es la grabación de esa obra musical.
Aunque ambas están relacionadas, se protegen de manera distinta. La obra musical está protegida por los derechos de autor, mientras que el fonograma está protegido por los derechos conexos.
 
En resumen, un fonograma es una grabación sonora de una obra musical, y su productor posee derechos exclusivos sobre su explotación. Es fundamental entender esta distinción para proteger adecuadamente tanto la composición musical como su grabación.
 
02 de julio del 2025
Autor: Erick Santillán, despacho jurídico especializado en franquicias BUSHER FRANQUICIAS.
 
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fecha: 2025-06-01