
La Circular de Oferta de Franquicia (COF) es un documento informativo que el franquiciante debe entregar al potencial franquiciatario al menos 30 días antes de la firma del contrato de franquicia.
Su finalidad es proporcionar una visión clara, completa y detallada del modelo de negocio, así como de los derechos y obligaciones de ambas partes, incluyendo aspectos técnicos, económicos y financieros relevantes, permitiendo al interesado tomar una decisión informada.
El artículo 142 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) establece:
“Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.”
Este artículo obliga al franquiciante a entregar la COF con información suficiente, clara y veraz antes de formalizar cualquier contrato.
El artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial señala los elementos mínimos que debe incluir la COF:
Identificación del franquiciante
Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad.
Descripción de la franquicia
Características, funcionamiento y beneficios del modelo de negocio.
Antigüedad
Tiempo de operación del franquiciante y, en su caso, del franquiciante maestro.
Derechos de propiedad intelectual
Marcas, patentes, derechos de autor u otros activos relevantes.
Pagos
Montos y conceptos que el franquiciatario debe cubrir al franquiciante.
Asistencia técnica
Tipos de apoyo, capacitación y servicios que proporcionará el franquiciante.
Zona territorial
Área geográfica en la que el franquiciatario podrá operar.
Subfranquicias
Derecho del franquiciatario para conceder subfranquicias a terceros, en su caso.
Confidencialidad
Obligaciones del franquiciatario respecto al manejo de información confidencial.
Estos elementos buscan asegurar que el potencial franquiciatario cuente con toda la información necesaria para evaluar la viabilidad y conveniencia del negocio.
La omisión o falta de veracidad en la COF puede generar consecuencias legales graves para el franquiciante.
El propio artículo 142 de la LFPPI establece que:
“La falta de veracidad en la información (…) dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podrá ejercerse durante un año a partir de la celebración del contrato.”
Esto significa que el franquiciante puede enfrentar:
Nulidad del contrato
Demandas por daños y perjuicios
Responsabilidad legal directa
El objetivo principal de la COF es proteger al inversionista, brindándole información suficiente para tomar una decisión consciente y responsable, además de establecer una relación comercial transparente y equilibrada entre franquiciante y franquiciatario.
Fecha: 12 de junio de 2025
Lugar: Monterrey, Nuevo León, México
Autor:
Erick Santillán
Despacho jurídico especializado en franquicias
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