¿Cuál es la diferencia entre otorgar una licencia de uso de marca y franquicia en México?
Por increíble que parezca esta duda es de lo más común aún entre juristas, a continuación de manera breve pero muy explícita procederemos a marcar las diferencias entre ambos conceptos.
Para resolver la duda en materia nos apoyaremos en el Artículo 245 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que a la letra indica:
Existirá franquicia, CUANDO CON LA LICENCIA DE USO DE MARCA, otorgada por escrito, se transmitan CONOCIMIENTOS TÉCNICOS o se proporcione ASISTENCIA TÉCNICA, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.
Como preámbulo y antes de entrar en ejemplos prácticos, procederemos a resolver algunas preguntas frecuentes.
¿Cómo se otorga una licencia de uso de marca en México?
Se otorga por medio de un documento mediante el cual el titular legal de una marca concede a alguna persona física o moral el derecho a usar la supuesta marca, y complementariamente en dicho documento se establecen de manera frecuente, reglas de uso, vigencias, penalidades, fueros, presentación de las partes y todo lo que las partes contratantes crean necesario dejar sentado junto con lo requerido por la ley correspondiente, siempre con la ayuda de tu jurista de confianza.
¿Cómo se otorga una franquicia en México?
Con base en lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se otorga por medio de un documento mediante el cual el titular legal de una marca concede a alguna persona física o moral el derecho a usar la supuesta marca y complementariamente en dicho documento comparte el titular de la marca al prospecto franquiciante CONOCIMIENTOS TÉCNICOS o se establecen las formas, y tiempos en los que el franquíciate otorgará al franquiciatario ASISTENCIA TÉCNICA.
A continuación, procederemos a presentarte 2 ejemplo prácticos con la finalidad de culminar el actual tema.
Para el actual ejemplo supondremos que la marca de colchas y edredones VIANNEY®, se comunica con DISNEY ® para solicitar la licencia de uso de marca de la SIRENITA®, con la finalidad de fabricar colchas y edredones con la imagen de la SIRENITA®.
Lo anterior es la solicitud y en su caso el otorgamiento de una licencia de uso de marca de la SIRENITA® a VIANNEY ®, ya que DISNEY ®, solo está otorgando el derecho a VIANNEY ® para plasmar la imagen de la SIRENITA® en sus colchas y edredones, pero no le está compartiendo DISNEY ® a VIANNEY ® CONOCIMIENTOS TÉCNICOS o le esta o estará brindando ASISTENCIA TÉCNICA.
Para el siguiente ejemplo supondremos que don Juan quiere poner un CARL’S JR®, y para que esto sea posible legalmente hablando, CARL’S JR® deberá suscribir una licencia de uso de marca por escrito en el cual complementariamente CARL’S JR® establece en dicho escrito CONOCIMIENTOS TÉCNICOS mediante los cuales don Juan se apoyara para operar su sucursal franquiciada.
De manera coloquial, se puede establecer que siempre existirá licencia de uso de marca con el otorgamiento de una franquicia, pero no existirá necesariamente franquicia con el otorgamiento de una licencia de uso de marca.
Autor: Erick Santillán, despacho jurídico especializado en franquicias BUSHER FRANQUICIAS.
No pongas en riesgo tu patrimonio, acércate a profesionales en la materia, trabaja con despachos afiliados a la Asociación Mexicana de Franquicias (elige bien, elige AMF).
30 de marzo del 2025