
La declaración de uso real y efectivo es una obligación legal para los titulares de marcas registradas en México. Su omisión provoca la caducidad automática del registro, sin necesidad de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) emita resolución alguna.
Esto implica la pérdida total de la protección legal y del derecho exclusivo sobre la marca.
Si la declaración no se presenta dentro del plazo establecido, el registro caduca de pleno derecho.
El artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) establece:
“Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.”
Pérdida de derechos exclusivos
Cualquier tercero podría registrar una marca idéntica o similar.
Riesgo de confusión en el mercado
Se afecta la identidad, reputación y posicionamiento del negocio.
Necesidad de iniciar un nuevo registro
Implica costos adicionales, tiempo y riesgo de que la marca ya no esté disponible.
Uso indebido por terceros
Una marca sin protección puede ser utilizada libremente por otros.
Es un trámite mediante el cual el titular confirma que la marca está siendo utilizada en México, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo.
Su objetivo es evitar que marcas inactivas bloqueen el registro de nuevas marcas, promoviendo un mercado más competitivo y dinámico.
El artículo 233 de la LFPPI obliga al titular a declarar el uso real y efectivo, indicando los productos o servicios específicos a los que se aplica la marca y realizando el pago correspondiente.
Además, el artículo 237 establece el plazo:
“Durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.”
La declaración se presenta en dos momentos clave:
A los 3 años del otorgamiento del registro
El titular cuenta con tres meses para presentarla.
Al renovar la marca (cada 10 años)
Es obligatorio volver a declarar el uso al solicitar la renovación.
?? No se presenta cada tres años de forma periódica.
Registros otorgados a partir del 10 de agosto de 2018
Deben declarar uso tres años después de su otorgamiento.
Registros otorgados antes del 10 de agosto de 2018
Deben declarar uso únicamente al momento de la renovación.
La obligación entró en vigor el 10 de agosto de 2018, derivado de la reforma a la LFPPI publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018.
Independientemente de la declaración, el artículo 235 de la LFPPI establece que:
Si una marca no se utiliza durante tres años consecutivos, puede declararse su caducidad por no uso.
?? Cumple con los plazos legales
?? Conserva evidencia del uso real de la marca
?? Consulta con especialistas en propiedad industrial
No presentar la declaración de uso real y efectivo pone en riesgo directo tu patrimonio marcario. Una marca protegida es un activo estratégico del negocio.
No improvises. No postergues. Protege tu marca con profesionales.
Fecha: 09 de junio de 2025
Lugar: Monterrey, Nuevo León, México
Autor:
Erick Santillán
Despacho jurídico especializado en franquicias
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