¿Qué cláusulas debe tener un contrato de franquicias?
Esta es una pregunta común y ya contestada en algunos otros artículos, pero se deja a la deriva un aspecto legal muy importante que el no considerarlo puede resultar de maneras muy peligrosas para la estabilidad y legalidad de un franquiciante.
Para poder sustentar lo establecido en el actual documento nos apoyaremos con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que a la letra dice: Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir, vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.
Y con lo anterior de manera muy notoria, resalta la necesidad del cumplimiento puntual de lo establecido y solicitado en el artículo 245 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal.
¿Pero cuál es la mejor manera de cumplir con lo anterior?
A continuación, algunos consejos profesionales que puedes tomar en cuenta del que hacer y que no hacer, a la hora de redactar o solicitar la redacción de su contrato de franquicia en caso de ser usted el franquiciante (el dueño de la marca).
Como preámbulo y antes de proceder a lo importante, un consejo de nuestra parte: el jurista que usted considere para la redacción de su contrato de franquicias debe o lo recomendable es que tenga negocios directamente relacionados con franquicias, ya que es la manera más eficiente de que determinado jurista tenga una visión completa a la hora de redactar su contrato.
Errores a la hora de redactar un contrato de franquicias por falta de experiencia y visión intentando dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal.
1- Incluir en el contrato literalmente conocimientos técnicos pertenecientes al franquiciante. Sin decir marcas para no tocar susceptibilidades, existe un caso que ha sido ejemplificado dentro de nuestra firma BUSHER FRANQUICIAS en diferentes ocasiones, donde una marca de ALITAS en sus inicios, incluyeron todos sus procesos operativos, secretos industriales, recetas y know how en su contrato, lo cual es un gran error por lo siguiente:
- Quedan expuestos todos los secretos industriales del titular de manera muy precaria, en ocasiones las plazas comerciales, por poner un solo ejemplo de muchos que puede haber, para poder arrendar solicitan el contrato de franquicia con la finalidad de constatar que determinado supuesto franquiciatario sí cuenta con los derechos necesarios y con lo anterior determinada plaza comercial se apodera de manera indirecta de los procesos operativos, secretos industriales, y know how del franquiciante por la falta de experiencia del redactor a cargo (su abogado en un supuesto).
- No hay manera de rastrear o signar de manera directa la responsabilidad al tercero que divulgo los procesos operativos, secretos industriales, y know how pertenecientes al franquiciante en un supuesto. Por contrario, si su jurista asignado tiene la experiencia necesaria, podría optar por aplicar las tecnologías que nos permiten saber quién entra a ver determinada información, quién la descarga, con quién la comparte, cómo la comparte y muchos otros datos que permiten acreditar responsabilidades de violación de confidencialidad en caso de ser necesario.
Actualmente y retomando el ejemplo de la marca especializada en ALITAS, la cual su inicio comercial fue en San Pedro Garza García, Nuevo León, están sus secretos industriales, recetas, procesos y todo lo que le da valor a su marca, en la gaceta del IMPI, de manera PÚBLICA.
El gran error declarado en el párrafo anterior inmediato se pudo tener por diferentes causas, que a continuación te compartimos para una mejor visión de tu parte.
Antes de establecerse la modificación de la actual Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal, en sus contenidos se le exigía a las partes (franquiciante – franquiciatario) que para que una licencia de uso de marca tuviera vida jurídica era necesario inscribirla en la gaceta digital del IMPI. Lamentablemente, para la marca referida en esta nota como ejemplo, al jurista a cargo le falto mucha Visión, pericia y profesionalismo, lo anterior le puede pasar a grandes, medianas y pequeñas marcas, en este caso la marca referida es una marca internacional actualmente que día con día está en riesgo por no tener una protección en confidencialidad de la calidad necesaria para un proyecto franquiciado.
Autor: Erick Santillán despacho jurídico especializado en franquicias BUSHER FRANQUICIAS.
No ponga en riesgo su patrimonio, acérquese a profesionales en la materia, trabaje con despachos afiliados a la Asociación Mexicana de Franquicias (elige bien, elige AMF).
20 de marzo del 2025.