Causas por las que puede terminar un contrato civil en México
1. Cumplimiento del objeto o término pactado (vigencia)
• Cuando se cumple lo pactado (por ejemplo, la entrega de una cosa o la prestación de un servicio), el contrato se extingue por cumplimiento.
• También puede extinguirse por vencimiento del plazo o vigencia contractual previamente acordada.
2. Terminación anticipada por mutuo consentimiento
• Las partes pueden acordar libremente dar por terminado el contrato antes de su vigencia original.
• Debe constar preferentemente por escrito para efectos probatorios.
3. Rescisión por causa imputable a una de las partes
• Ocurre cuando una de las partes incumple sus obligaciones contractuales.
• La otra parte puede exigir la rescisión del contrato y/o el pago de daños y perjuicios.
• Aplica tanto en contratos bilaterales como unilaterales.
• Fundamento: Artículo 1949 CCF “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.”
Interpretación:
En contratos bilaterales, si una parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento o rescindir el contrato.
Si decide cumplir y luego se vuelve imposible, puede aún solicitar la resolución.
Esto protege al contratante afectado y permite el pago de daños y perjuicios.
Ejemplo: Si en un contrato de arrendamiento, el arrendatario no paga la renta durante dos meses, el arrendador puede solicitar la rescisión.
4. Nulidad absoluta o relativa
• El contrato puede terminarse retroactivamente si es declarado nulo por falta de requisitos esenciales (consentimiento, objeto lícito, etc.).
• Nulidad absoluta: actos contrarios a la ley o al orden público.
• Nulidad relativa: vicios del consentimiento o incapacidad legal de una parte.
Fundamento: Artículo 2228 CCF “La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.”
Interpretación:
Este artículo establece los supuestos de nulidad relativa. Esto significa que cuando un acto jurídico presenta alguno de los vicios señalados —falta de forma, error, dolo, violencia, lesión o incapacidad— el contrato es anulable, y solo puede ser impugnado por las partes que así resultan afectadas o por sus representantes legales.
5. Revocación unilateral (sólo si se pactó o la ley lo permite)
• En contratos como el comodato o el mandato, la ley permite que una parte lo revoque unilateralmente en ciertas condiciones.
Fundamento: Artículo 2596 CCF “El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiera estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.
En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.
La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.”
Interpretación:
El mandante puede revocar el mandato de forma unilateral, libre y en cualquier momento, salvo si pactó expresamente que aquel debía durar como medio para cumplir obligaciones contractuales vinculantes (contrato bilateral).
Si la revocación (o renuncia del mandatario) ocurre en momento inoportuno y causa perjuicio, se debe indemnizar.
6. Muerte, imposibilidad o caso fortuito / fuerza mayor
• Si el contrato depende de una persona en específico o de una condición que se vuelve imposible, puede extinguirse.
• Aplica en contratos intuitu personae (por ejemplo, una obra artística hecha por una persona específica).
7. Resciliación (acuerdo para dejar sin efectos el contrato como si nunca hubiera existido)
• Diferente a la terminación anticipada. Aquí ambas partes reconocen que el contrato ya no tendrá efectos jurídicos, incluso de forma retroactiva, si así lo pactan.
• Es menos común, pero válida conforme al principio de autonomía de la voluntad.
fecha: 2025-07-28 